LA CONSTITUCION Y EL "HABEAS DATA"
Por Gabriel Bonsembiante
Hasta ahora la ley argentina no había puesto demasiada
atención a la existencia de la información, salvo por la
ley de propiedad intelectual. La nueva constitución da un
paso fundamental en ese sentido.
Las recientes reformas a la Constitución, incorporaron a
su texto nuevos institutos jurídicos, entre ellos el que
es objeto de este artículo. Es considerado un derecho
constitucional "de punta", ya que sólo figura en las más
recientes constituciones del mundo. El "habeas data" ya
había sido objeto de tratamiento legislativo en nuestro
país, mediante dos anteproyectos de ley, que trataban el
tema bastante extensamente, previendo organismos para su
implementación, y una serie de reglamentaciones, que, al
no ser aprobadas las respectivas leyes, nunca entraron en
vigencia. La Convención Constituyente incorporó este
derecho dentro del Capítulo Segundo, "Nuevos derechos y
garantías", en el artículo 43, que trata de la acción de
amparo, acción que provee una solución judicial rápida
para los casos de violación de derechos constitucionales,
discriminación, defensa del ambiente, restricciones a la
libertad (habeas corpus), incluyendo como novedad el
"habeas data". El artículo dice así: "Toda persona puede
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos
y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto
u omisión lesiva. (...) Toda persona podrá interponer
esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados destinados a
proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación,
para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad
o atualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto
de las fuentes de información periodística." El artículo
está destinado a defender los derechos y la libertad
individual de las personas, y con la inclusión del
"habeas data", se pretende defender el derecho a la
privacidad, derecho que con la gran informatización de la
sociedad se puede poner en peligro.
La ciencia-ficción utiliza este tema muy frecuentemente,
imaginando estados totalitarios que disponen del manejo
absoluto de la información, lo que lleva a un control
opresivo de la población. Esto puede verse por ejemplo en
la famosa novela de Orwell "1984". Quienes hayan visto el
filme "Brazil", tienen un ejemplo claro de lo que se teme
que suceda en sociedades totalitarias: Un error en el
manejo de información, por haberse equivocado en una
letra, tiene la consecuencia de que un inocente sea
torturado cruelmente, hasta la muerte. Actualmente, los
intentos informáticos de distintas dependencias
oficiales, tales como la DGI, en su afán por aumentar la
recaudación, pueden generar situaciones similares a las
planteadas por la película, salvando las distancias.
Incluso entidades privadas, como los bancos, cruzan
información sobre deudores morosos, causando más de una
vez inconvenientes por errores que demoran la obtención
de créditos. Como vemos, poco a poco, la institución del
"habeas data" deja de ser de ciencia ficción y pasa a ser
una realidad de todos los días: ¿Quién no ha sufrido
alguna vez la persecución de la DGI, o algún ente
recaudador, o empresa de servicios, reclamando miles de
veces el pago de la misma factura que ya ha sido pagada,
o la presentación de declaraciones juradas de personas
que no existen más o han dado de baja sus actividades?
Todo esto se podría evitar con la aplicación de este
derecho. Pero con el paso del tiempo vamos a ver muchas
más aplicaciones para esta figura, a medida que avance la
informatización de la sociedad. En una película en tono
de comedia, una chica puede descubrir las verdaderas
intenciones de un muchacho que la invita a salir,
pidiéndole la tarjeta de crédito: la emisión del listado
de operaciones le permite reconstruir toda su vida
privada y sentimental reciente. En efecto, las compañías
emisoras de tarjetas de créditos pueden aprovechar el
caudal de información que les proporciona el sistema de
control de las operaciones, para distintos fines. Algunos
de ellos tienen que ver con la venta de productos o la
oferta de servicios, basándose en la personalidad del
usuario de la tarjeta. La cantidad de información que
poseen puede conformar un perfil detallado de la persona,
que sumado a la información que pueden tener otras
entidades que se cruzan información, pueden generar
peligro de invadir la privacidad de la gente. Tanto del
ámbito privado como del poder público, pueden venir los
abusos en el uso de la información. Ahora, este
instituto, de gran carácter liberal, fue interpretado por
algunos como una restricción a la libertad de
información. En oportunidad del tratamiento en la
Convención Constituyente de este tema, un editorial del
Diario La Nación criticó fuertemente este proyecto. Entre
otras cosas decía lo siguiente: "Por esta vía, tanto
podría una estrella del espectáculo quitarse un par de
lustros de encima como un condenado por crímenes nefandos
borrar los rastros de su pasado, o un gobernante o un
político suprimir todos los registros de sus promesas
incumplidas, sus connivencias espurias, sus desvíos
ideológicos.(...) Con la excusa de proteger la intimidad
de las personas, se pone en grave riesgo la libertad de
difundir ideas e informaciones." Estos argumentos,
sumados a la presión de las asociaciones periodísticas,
hicieron que se agregue la última parte del párrafo del
artículo de la Constitución que transcribimos. Pienso que
el espíritu del habeas data no es el de limitar la
libertad de información, sino el de proporcionar al
individuo una defensa efectiva, rápida y de rango
constitucional, que lo proteja de los avances de la
informática sobre la privacidad. Ahora cabe al Congreso y
a la Justicia delimitar los alcances reales del habeas
data. Sin embargo, sólo el paso del tiempo va a dar la
respuesta a muchos interrogantes que se plantean en
relación a la concreta aplicación de la norma.
Gabriel Bonsembiante es abogado y escribano, ejerce el
notariado en el distrito notarial de Morón, y puede ser
contactado en gabriel@ubik.satlink.net.