La propiedad intelectual
por Lic. Juan Santa Ana
La falta de una legislación adecuada causa que la
justicia tome decisiones claramente erróneas, como vemos
en este caso.
En los años 80 muy pocos argentinos teníamos idea de lo
que era la piratería informática. Recién tomamos
conocimiento que copiar los programas de computación
podía ser un delito cuando los grandes productores de
sistemas operativos, planillas de cálculos y bases de
datos comenzaron a accionar legalmente bajo el amparo de
la Ley 11.723. La misma protege los derechos de propiedad
intelectual, pero en su texto no hace referencia al
software. Sin embargo, fueron muchas las demandas y
allanamientos, pero pocas las condenas.
Para llenar el vacio legal existente, en el Boletín
oficial del 8-2-94 se publico el Decreto 165/94, donde se
daba una interpretación sobre que se consideraban obras
de software.
Muchas personas y empresas que sufrieron el proceso por
infracción a la ley de protección de derecho de autor
consideraron que la misma solo servía para las grandes
empresas productoras de Software.
La historia de Eduardo Vil es la una persona que quiso
proteger su trabajo intelectual, haciendo valer la Ley
11723, no llegando a buen éxito, porque existieron fallas
en el resguardo de sus obras.
Un día el presidente de una empresa de venta de servicios
médicos prepagos se interesó sobre los sistemas que
estaba desarrollando Eduardo Vil, persona que conocía
toda la problemática de estas empresas dado que desde
hacía tiempo trabajaba en este tipo de sistemas. Ademas
muchos de sus desarrollos estaban sobre equipamiento
Wang, computadora que poseía la firma interesada. Solo
debieron realizar una llamada telefónica a Eduardo, quién
recién comenzaba a trabajar en forma independiente, y
concertar una entrevista.
En la reunión el gerente de la empresa le hizo saber que
estaban interesados sobre los sistemas que había
desarrollado, a los que habría que realizarle algunas
modificaciones para adaptarlos a sus necesidades, pero lo
más importante era conocer el costo del producto.
Vil respondió a todos estos interrogantes como cualquier
vendedor de software: su sistema era el mejor, tenía
contemplada todas las necesidades del cliente, la
adaptación sería fácil y en pocos días estaría en
funcionamiento. El costo era de 5000 U$, precio que a los
futuros compradores les pareció caro.
Unos días después de la primera, la empresa le solicito a
Eduardo Vil una nueva entrevista para realizarle una
contrapropuesta. La misma consistió en tomarlo como
empleado de la firma y arrendar el sistema, es decir que
él iba a ser empleado junto con su obra. Eduardo que vio
las posibilidades de tener un trabajo fijo en una empresa
que aparentaba expansión, dado que estaba cubriendo gran
parte del mercado y acepto la propuesta.
Después de unos meses contrataron más personal para el
centro de cómputos, con la excusa que la empresa
expandería sus servicios al interior, por lo tanto estas
personas tuvieron que ponerse prácticas en la
programación, la cual estaba desarrollada en Basic Wang y
sin compilar.
Con el pasar del tiempo las relaciones se fueron
desgastando y algunas actitudes de sus directivos
llevaron a Eduardo a tratar de asegurar la autoría de su
sistema para lo cuál depositó una copia en la Dirección
Nacional de Derechos de Autor.
Un día sucedió lo que Eduardo temía: le fue prohibida la
entrada a la firma y se le notificó que estaba despedido,
que pasara por tesorería para que se le efectúe la
liquidación correspondiente; pero su sistema no le fue
devuelto.
La indignación de Vil lo llevó a realizar una denuncia
para reclamar la propiedad intelectual de su sistema
informático. Por la misma el Juzgado interviniente ordenó
un allanamiento a la empresa y tomar una copia del
sistema que estaba funcionando para compararla
posteriormente con la depositada en la Dirección de
Derechos de Autor.
La tarea de verificar los programas fue realizada por la
policía, Eduardo Vil y un perito de parte de la
demandada.
Todos los que intervinieron pudieron comprobar que el
diseño de los archivos eran iguales, y los nombres de los
mismos solo diferían en algunas letras, circunstancia que
aprovecho el perito de parte para desvirtuar la realidad
y decir que eso no era una copia, agregando ademas que
los programas menú eran diferentes, pero en realidad cada
una de la opciones llamaban a los programas originales
con algunas variaciones en sus nombres.
El Juez, que según lo que él mismo reconoció, no conocía
mucho de sistemas, consideró que no hubo delito,
agregando que hasta el presente no existía jurisprudencia
donde dijera que porcentaje de igualdad en la escritura
de programas era considerado plagio.
Como se puede ver si bien se trato de adecuar con un
decreto la Ley 11.726 de Propiedad Intelectual, todavía
siguen existiendo vacíos legales en este tema y muchos
más en lo que hace a la informática; es por eso que se
hace necesario una legislación específica y no una
emparchada como la actual.
Para concluir la presente nota, les debo decir que la
historia termino de la siguiente forma: Los que se
hicieron cargo del centro de cómputos de la firma fueron
personas que anterior a la llegada de Eduardo Vil habían
iniciado tratativas para desarrollar un sistema, pero el
valor era más alto que el pasado por nuestro
protagonista, por lo tanto una vez apoderado de este
sistema, la modificación fue cobrada muy por debajo de su
costo.
Juan Santa Ana es licenciado en criminalística por la
facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es
también analista de sistemas y se desempeña como perito
judicial en temas de informática. Puede ser contactado a
través de Internet en juan@ubik.satlink.net