EL DELITO lNFORMATICO
Por el Lic. Juan Santa Ana
Hasta el presente tomamos conocimiento de distintos
hechos delictivos cometidos mediante el uso de sistemas
de información automática (informática), mencionándolos
como "delitos informáticos". En realidad, jurídicamente
hablando, éstos fueron considerados como delitos comunes.
La definición de delito, en el derecho penal, se puede
expresar como: "acción típicamente antijurídica y
culpable". Ampliando la definición, se dice que para que
exista delito es necesario que la acción reprochable esté
prevista por la legislación con anterioridad a su
cometido.
El concepto de "delito informático", si bien se entiende
como el delito cometido en un ambiente de computación, se
puede decir que es judicialmente "erróneo", dado que la
mayoría de los hechos son estafas, defraudaciones y hasta
hurto cometidos con una nueva herramienta humana: la
computadora, y no es posible calificar el delito por el
medio usado.
En la actualidad, la argentina sufre, como en muchos
países, de un vacio jurídico en lo que hace a
tipificación de las acciones informáticas peligrosas o
dañinas que pueden afectar las computadoras o la
información que contienen, y como consecuencia final
lograr un importante perjuicio económico o un beneficio
ilegal.
Este nuevo medio que utiliza el hombre ha penetrado en
todo el espectro de la vida, y existen tareas que ya son
imposibles de desarrollar sin ordenadores. También se han
llegado a convertir en un arma estratégica importante, es
por eso que se hace necesario y urgente dictar una
legislación adecuada, para no ser sorprendidos con hechos
reprochables que no podrán ser penados.
La acción delictiva se compone de tres etapas:
1 ) Se propone la realización
2 ) Se eligen los medios a utilizar
3 ) Se lleva a cabo la acción con los medios elegidos.
En el punto dos, cuando existe un medio informático,
genera en el poder judicial distintas interpretaciones, a
mi entender, como consecuencia de la carencia de
legislación adecuada sobre el tema.
En el caso que a continuación se menciona veremos las
distintas interpretaciones surgidas en la justicia luego
de un delito de los "denominados informáticos".
Previo al relato del hecho se hace necesario explicar
cual es la diferencia entre hurto, estafa y defraudación.
Hurto, según el Código Penal "es el apoderamiento ilegal
de una cosa mueble total o parcialmente ajena". Cuando se
realiza el apoderamiento no debe existir violencia, en
caso contrario es robo.
Estafa es cuando una persona (víctima) entrega un bien a
otra (autor de la estafa) por un ardid o engaño para que
la víctima lo ceda de propia voluntad.
Defraudación es cuando una persona entrega un bien en
custodia o por confianza a otra sin que exista ardid o
engaño, (Ej: Una financiera que recibe dinero) y luego el
bien no es reintegrado.
Si bien existe una gama de tipificaciones legales mucho
más amplia que las expresadas, solo al efecto de poder
interpretar lo acontecido se realizó esta breve
explicación.
Carlos se desempeñaba como ayudante de contador de un
Banco, trabajaba en la casa Central, donde había gran
cantidad de cajas para atención al público. Estas estaban
equipadas con terminales, no existiendo por parte de
algunos cajeros una conciencia real de la importancia de
la clave de entrada.
El personaje en cuestión era muy capaz, había cursado
algunas materias de una carrera en computación,
circunstancia que lo favorecio en el conocimiento del
sistema informático financiero. Al ver las deficiencias
operatorias, como así también que los cajeros se
retiraban de la terminal dejándola abierta, es decir,
preparadas para realizar operaciones financieras, sin
necesidad de colocar la clave de ingreso, aprovechó la
oportunidad para realizar transferencias a su cuenta.
En un primer momento el dinero era depositado en una
cuenta intermedia, y al ver que no existían problemas, lo
remitía a la suya. Luego, cuando vio que todo era más
fácil de lo que pensaba, realizó directamente las
transferencias a su cuenta. Por último, la comodidad lo
motivó, ya que solo cambió el número de cuenta
seleccionado por el de la suya, de ésa manera el cajero
remitía directamente los depósitos a la cuenta del
protagonista que cada vez era más abultada.
Pasó el tiempo y ante los reclamos de algunos clientes
que no vieron depositado su dinero, el banco realizó una
auditoría. Esta dio como resultado que las transferencias
se realizaron con la clave de entrada al sistema que
identificaba a un cajero, el que recien en ese momento
tomó conciencia de la importancia que tiene el secreto de
la misma como medida de seguridad. Si bien en un
principio la duda cayó sobre el cajero, luego en la
investigación se comprobó que la cuenta correspondía al
ayudante del contador. Este confesó, agregando que las
extracciones de dinero las realizaba en otra sucursal.
El 4 de Junio de 1992 el tribunal compuesto por los Dres.
Pablo J. Loumagne, Edgardo Donna y Hugo Gurruchaga
resuelve condenar a C. M. I. a la pena de dos años y seis
meses de prisión por ser responsable de hurto simple
haciendo referencia que se lo consideró así porque
interpretaron "que la acción no se diferencia con el
cajero que en un descuido se apodera del dinero de la
caja, con el de ésta persona que cometió el delito
manejando la computadora".
Muchos juristas están en desacuerdo con la interpretación
de la condena. Algunos opinan que existió un ardid o
engaño para apoderarse del dinero, por lo tanto se debe
considerar el delito como "estafa", otros alegan que
estuvo la confianza en el empleado y por lo tanto se lo
podría encuadrar en "defraudación".
La única realidad es que la informática se está
insertando en la sociedad en forma acelerada y no existen
respuestas ante hechos nuevos y en continuo cambio, por
eso es necesario no solo una legislación penal adecuada,
sino también una legislación civil.